REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000790
PARTE ACTORA: JOAN REINALDO DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CURIEL.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SANTA ROSA.
APODERADO: SADY MONTAGNE.
MOTIVO: PRESTACION SOCIALES.

Hoy, 09 de JUNIO de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.661, apoderado judicial del ciudadano JOAN REINALDO DELGADO, Cédula de Identidad Nro. 7.068.221, según consta en autos, en adelante llamado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la abogado SADY MONTAGNE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.577, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SANTA ROSA, según consta en autos. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en el mes de noviembre de 1994, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 01/12/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.807,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad Anterior Régimen, Compensación por Transferencia, Vacaciones No Pagadas años 1997 hasta 2004 y Prestación de Antigüedad a partir de 1997.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.310.877,10.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE” disfruto y le fueron canceladas en su oportunidad las vacaciones que reclama. Igualmente, están canceladas lo correspondiente al Régimen de Transferencia y su Prestación de Antigüedad y sus intereses conforme a la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 16411962, de fecha 06/06/2005 contra el Banco del Caribe por un monto de Bs. 3.000.000,00 a nombre de JOAN REINALDO DELGADO. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y recibe en este acto a su plena conformidad el cheque antes identificado, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ LA SECRETARIA