REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000462
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ.
APODERADO: FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CITRICOS YAGUA, C.A., LAZARO MORALES MACHIN y LUIS MORALES MACHIN.
APODERADO: SADY MONTAGNE WADSKIER y FRANCIS MONTAGNE de TANGARI..
MOTIVO: PRESTACION SOCIALES.


Hoy, 09 de JUNIO de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.121, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, según consta en autos. El Tribunal deja constancia que dicho apoderado no presentó escrito de pruebas; y, por la otra, las abogadas SADY MONTAGNE WASKIER y FRANCIS MONTAGNE de TANGARI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.577 y 106.081, en su carácter de apoderadas judiciales del co-demandado LAZARO MORALES MACHIN, según Instrumento Poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática, que agrega al escrito de pruebas marcado A, que presenta en este acto constante de 02 folios y anexos marcados A (copia poder)B, C, D, E. Dándose inicio a la audiencia. Las apoderadas del co demandado arriba identificado advierten al Tribunal que la empresa CITRICOS YAGUA, C.A. no se hizo presente mediante representante alguno, por cuanto la misma no existe mercantilmente por expiración en su término, según consta en las pruebas consignadas en este acto, y, no representamos al señor LUIS MORALES MACHIN, por cuanto el mismo dejo ser socio por venta de sus acciones, con antelación a la culminación por término de la empresa demandada. En este estado el apoderado del demandante, expone:

“DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y me reservo las acciones legales futuras, es todo.” La representación patronal, expone: “ Dejo saber a este Tribunal que la parte demandante no hizo consignación de pruebas en la oportunidad establecida, por lo cual me reservo las acciones derivadas establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante da por concluido el proceso. Déjese copia en el archivo.

EL JUEZ
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA

Abg. Marjorie Gómez.