REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000811
PARTE ACTORA: YUSMARIS JOSEFINA MARRERO RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO PIERRAL.
PARTE DEMANDADA: MUTIVARIEDADES MAXI 999, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de junio de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA MARRERO RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. 17.001.386, en su carácter de demandante, en adelante llamada “LA DEMANDANTE”, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ARGENTINA TALAVERA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 31.037; y, por la otra, la ciudadana, JOSEFINA DIAZ DE FERRER, Cédula de Identidad Nro. 4.137.229, en su carácter de Representante Legal de la demandada MULTIVARIEDADES MAXI 999, C.A, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, asistida por los abogados CARLOS MOGOLLON y JOSE SALCEDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 70.007 y 55.340. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/08/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 10/11/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 5.000,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Pendientes, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Incidencias Utilidades y Bono Vacacional, Diferencia de Salario Minimo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.814.166,42.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” canceló
las prestaciones sociales a “LA DEMANDANTE”, según copias fotostáticas que anexa a la presente acta.




III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Diferencias de Salario Mínimo, etc. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día lunes 04 de julio de 2005, a las 10:00 am. En la sede de este Tribunal. “LA DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”

ABGS. ASISTENTES ABG. ASISTENTE,


EL JUEZ LA SECRETARIA