PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000882
PARTE ACTORA: OVIDIO MENDEZ HERRERA.
APODERADAS: DORA MENDEZ DE PEREZ y DINA MILIERY PRIMERA R.
PARTE DEMANDADA: FIBRAS CARABOBO, C.A. y VOLTEOS CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de junio de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano OVIDIO MENDEZ HERRERA, Cédula de Identidad Nro. 10.232.194, en su carácter de demandante, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”, asistido por las abogados DORA MENDEZ DE PEREZ y DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS, inscritas en el I. P. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
S. A. Bajo los Nros. 17.778 y 79.103; y, por otra, el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.671, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas FIBRAS CARABOBO, C.A. y VOLTEOS CARABOBO, C.A., según consta en poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar, previa certificación del Tribunal, copia fotostática del mismo, en lo sucesivo denominado “LAS DEMANDADAS”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31/05/2004, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” y que fue despedido el día 01/04/2005.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 17.500,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.461.891,40.
II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
Niega expresamente que “LAS DEMANDADAS” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LAS DEMANDADAS” canceló a “EL DEMANDANTE”, adelanto de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.261.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LAS DEMANDADAS” el día MIERCOLES 22 de JUNIO de 2005, a las 09:00 am., en la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LAS DEMANDADAS” “EL DEMANDANTE”
ABGS. ASISTENTES
EL JUEZ LA SECRETARIA
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