REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000896

Visto el escrito que corre a los folios 20 y 21del presente expediente, presentado en fecha 09/06/2005, por la ciudadana YOSMELYS PIMENTEL, en su carácter de demandante, asistida por la abogado MARIA CELINA NICOLIELLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.514, este Despacho observa:

PRIMERO: Por auto de fecha 25/05/2005, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda presentada en fecha 24/05/2005, por la ciudadana YOSMELYS PIMENTEL, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA OFERTAS INTIMAS COLOMBIANAS, C.A., en virtud que, el escrito libelar no cumplía con los requisitos establecidos en los ordinales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, no había claridad en cuanto a la denominación social de la demandada; no existía explicación acerca de la operación aritmética utilizada para el cálculo de las horas extras, es decir, no se determinó en el libelo sobre que salario se aplicó los porcentajes legales ni los días en que se prestó el servicio en jornada extraordinaria y; tampoco existía indicación acerca de los elementos salariales incorporados a la remuneración devengada por el trabajador ni como los cálculos para obtener las alícuotas correspondientes.

SEGUNDO: La demandante debidamente asistida de abogado, se dió por notificada en fecha 07/06/2005, presentando escrito de subsanación el día 09/06/2005, en el cual manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, no obstante, se observa que si bien aclaró lo referente a la denominación social de la empresa demandada, sin embargo, el accionante no aportó la información requerida por el Tribunal, relacionada con la operación aritmética realizada para obtener la cantidad que demanda por concepto de horas extras. Ciertamente, el demandante señala un salario (que no precisa su conformación) para calcular todas las horas extras, pero, no explicó como obtuvo ese salario, nada señala sobre



el método de cálculo empleado para determinar el valor de la hora extraordinaria ni que porcentaje le aplicó y no establece ni siquiera el fundamento legal de ese petitorio. Con respecto a la composición del salario integral alegado, el demandante en su escrito de subsanación tampoco aporto la información referente a los elementos salariales que conforman la remuneración integral que alega devengar, es decir, no precisó las alícuotas que incorporó al salario ni explica como obtuvo lo que denomina “…alícuota salarial de aumento correspondiente…” .

Por lo antes señalado, este Despacho advierte que no fueron subsanados las omisiones que presentó el libelo de la demanda, y, en consecuencia, declara la INADMISION DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. LA SECRETARIA,

Abg. Marjorie Gómez