REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000150
PARTE ACTORA:WILFREDYS GUTIERREZ RIVAS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH RIVAS
PARTE DEMANDADA:LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERGMAN CELINA MONASTERIO TORRES
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS



Hoy, 29 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada EDITH RIVAS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.477, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILFREDYS GUTIERREZ RIVAS, según consta en autos y por la otra la demandada sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A, representada en este acto por la abogada BERGMAN CELINA MONASTERIO TORRES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.400, en su carácter de apoderada judicial según consta en autos. Dándose continuación a la audiencia las partes exponen:

Alegatos de la parte actora

La representante judicial del accionante declara que su representado prestó servicio personales para la empresa LATINOAMERICANA DE QUIMICA C.A ocupando el cargo de Jefe de Administración y Finanzas desde 15/12/2003 hasta 18/05/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario mensual de Bs. 840.000,oo

Alegatos de la parte accionada

Primero: La representación judicial de la Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar y el despido despedido injustificadamente, para lo cual insiste en el mismo.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De la Mediación

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada.

DEL ACUERDO

Primero: La representación judicial de la parte actora, declara que su patrocinado no esta interesado en reingresar a la empresa demandada, por lo que solicita a la accionada la cancelación de los siguientes conceptos laborales: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La empresa representación judicial demandada conviene pagar los conceptos alegados por la parte actora. En consecuencia ofrece en cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82 CTS ( Bs. 2.154.199,82) el cual se cancela ante este Tribunal cheque N° 00001760 girado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre de WILFREDYS GUTIERREZ, del cual se agrega copia a los autos, quedando pendiente por la suma de Bs. 2.154.199,82, para ser cancelada ante este tribunal en fecha 28 de julio de 2005, a las 8:30 a.m, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el pago acordado en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez

Abog. Gudila Sánchez


La Representación judicial del actor


La representación judicial de la accionada


La Secretaria
AbOg. Mayela Díaz