REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000553
PARTE ACTORA:LISAIRA MARILU RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIN CARMEN MARITZA y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA DOREIMYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas CARMEN MARITZA MARIN y YULI RODRIGUEZ, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 86.491 y 68.962, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD, C.A, representada en este acto por la abogada GARCIA DOREIMYS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 67.972, en su condición de apoderada judicial, según instrumento poder que consta en autos. Seguidamente ambas partes exponen:


Alegatos de la parte actora

Primero: La representación de la accionante declara que su patrocinada prestó servicio personales para la Sociedad Mercantil CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD ocupando el cargo de enfermera desde 18/08/2002 hasta , fecha 02/03/2005 en la que fue despedida injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 14.894,44
Segundo: La representación judicial de la accionante declara que en virtud a la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representación judicial del accionante declara que en virtud de tales conceptos laborales demanda a la empresa por la cantidad de Bs. 4.896.475,75

Alegatos de la parte accionada

Primero: La representación judicial de la Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que la demandante haya sido despedida injustificadamente.
Segundo: La representación judicial de Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda la diferencia de los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La representación judicial de empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.600.000,oo) la cual será cancelada tres cuotas, siendo la primera cuota cancelada en fecha 6 de julio de 2005, a razón de Bs. 1.000.000,oo y las cuotas sucesivas en fecha 8 de agosto de 2005, a razón de Bs. 1.600.000,oo; en fecha 8 de septiembre de 2005, a razón de Bs. 1.000.000,oo, para ser canceladas ante este Tribunal en efectivo, a las diez de la mañana, cuya suma comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos los pagos acordados en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo

La Juez

Abog. Gudila Sánchez

La representación Judicial La representación judicial
De la parte actora de la accionada


La Secretaria

Abog. Mayela Díaz