REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000857.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 29), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 23 de Mayo de 2005 (folios 18), y del cual le fue notificado en fecha 30 de Mayo de 2005, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 31 de Mayo de 2005 (folio 21), debiendo ser presentado dicho escrito los dos (2) días hábiles siguientes: uno (01) o dos (02) de Junio de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________