ACTA

E° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000098.
PARTE ACTORA: TOMAS MAZZINI PORTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORON GUERRERO, C.A. (SUPLESTETIC)
REPRESENTANTE LEGAL: ANA MARIA GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:30 AM. Comparecen voluntariamente por ante el despacho de juez, el ciudadano TOMAS MAZZINI PORTILLO, titular de la cédula de identidad No.4.854.941. debidamente asistido de la Abogada EDMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada INVERSIONES MORON GUERRERO, C.A. (SUPLESTETIC), la ciudadana, ANA MARIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.4.852.941, debidamente asistido por el Abogado EDGAR SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.015, y posterior a conversaciones con el Juez, las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/02/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 07/09/2004, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs. 720.000,oo MENSUAL.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe reenganchar a su puesto de trabajo, y al pago de salarios caidos.

- sn los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que haya sido despedido injustificadamente.

- Niega que deba ser reenganchado y además el pago de lararios caídos.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs.2.789.207,oo), menos la deducción por anticipos y preaviso no trabajado DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.789.207,oo, ), que da un total de UN MILLON SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.060.779,47), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a sus puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
Cheque del Banco BANESCO, contra la cuenta corriente.0134-0187-09-1873031774, No.49372163, de fecha 15-09-04, por la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.060.779,47)
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderadas Judiciales.

LA SECRETARIA
ABG.ODALIS PARADA.


GP02-S-2004-000098.