ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000794.
PARTE ACTORA: RAMON ARISTIDES ALVARADO VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO SILVA.
PARTE DEMANDADA: RESORTES MECANICAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 DE JUNIO DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de Junio de 2005 (folio 27), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano RAMON ARISTIDES ALVARADO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nros. 3.289.905, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.807, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada RESORTES MECANICAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 27-11-1.995. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 19-07-2004. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.9.884.,20) diarios, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.7.285.161,20), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) días, que suman la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.2.697.293,50).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.075.682,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.593.052, oo).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 219 de la LOT): (15,33) días que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CICNUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.151.557,73).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (10) días, que totaliza la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.98.842,oo)., en atención a que la parte actora no fundamento legalmente la cantidad de día que cancelaba la empresa por utilidades.
SEXTO: BONO VACIONAL: (10) días, que totaliza la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.98.842,oo).
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: (270) días, lo cual da un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.668.734,oo).
OCTAVO: La parte actora reconoce como anticipo de prestaciones sociels la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (19-07-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (27-11-1995) hasta la fecha en que se produjo el despido (19-07-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
NOVENO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG._____________________.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2005-000794.
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