ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000476.
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ALVARADO LUGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMES FERNANDEZ, FRANKLIN ORAMA, y JUAN PARRA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA SELECTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALI JIMENEZ y JESUS SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 JUNIO DE 2005, SIENDO LA 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO ALVARADO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.026.520, debidamente asistido de los Abogados JUAN PARRA y HERMES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.68.083 y 57.260, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LA SELECTA, C.A, representada por sus Apoderados Judicial Abogado EDGAR ALI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.404. dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/12/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, en ATENCION AL CLIENTE.
- Que en fecha 12/12/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.10.000,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono Vacacional.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.020.800,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08/12/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, en ATENCION AL CLIENTE.
- Niega que en fecha 12/12/2005, fue despedido injustificado.
- Niega que devengaba un salario base diario de Bs.10.000,oo. diarios.
- Niega que se le deban los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono Vacacional, en atención a que no existió relación laboral alguna.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.020.800,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono Vacacional.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.250.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 29 JUNIO DE 2005.
2) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.250.000,oo), pagaderos el día VIERNES 15 JULIO DE 2005.
Los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las diez de la mañana (10:00am).
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano JOSE ALBERTO ALVARADO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.026.520, quien manifestó estar totalmente conforme, con su contenido y la cantidad de dinero transada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, SUS ABOGADOS ASISTENTES.

POR LA PARTE DEMANDADA, SU APODERADO JUDICIAL.


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.