ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000801.
PARTE ACTORA: JOENMY GRACIELA RAMIREZ ESCALONA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA CENTENO.
PARTE DEMANDADA: WEG INDUSTRIAS VENEZUELA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA PATIÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM. Comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora ciudadana JOENMY GRACIELA RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.11.462.094, debidamente asistida de la Abogada MIREYA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.834, y por la parte demandada WEG INDUSTRIAS VENEZUELA, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada ANGELA PATIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 24.247, dándose así inicio a conversaciones llegando a un ACUERDO-TRANSACCIONAL y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, la cual firma en este acto en presencia del juez, dejando expresa constancia que la ciudadana JOENMY GRACIELA RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.11.462.094, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.363.756,86), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 10-06-2005, No.69086517, contra la Cta. Corriente No. 2097086517, que recibe en su manos la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.