ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000495.
PARTE ACTORA: GASTON ANTONIO BRUNICARDI RODRIGUEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLY BRUNICARDI.
PARTE DEMANDADA: CUÑADO VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano GASTON ANTONIO BRUNICARDI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.520.961, su Apoderada Judicial Abogada OLY BRUNICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.668, y por la parte demandada CUÑADO VENEZUELA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JACOBO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.742, dándose continuación de la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Entre, la sociedad mercantil CUÑADO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de valencia Estado Carabobo en fecha 07 de Marzo de 2.001, bajo el No. 12, Tomo 11 - A, representada en este acto por el Abogado JACOBO ROMÁN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.466.387, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.742, procediendo en este acto en su carácter de apoderado de la misma, según se evidencia de documento poder consignado en la audiencia preliminar, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominada LA EMPRESA, por una parte; y por la otra GASTÓN BRUNICARDI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de valencia, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.520.961, debidamente asistido en este acto por la Abogada OLY BRUNICARDI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Cédula de Identidad Nro: 15.103.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.668, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado EL EX-TRABAJADOR, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES
Ambas partes declaran expresamente haber dado término por renuncia de EL EX–TRABAJADOR, en fecha 28 de Enero de 2005, la relación de trabajo que los unió, y que se inició el día 14 de Agosto de 2002. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba en LA EMPRESA como Vendedor, devengando un salario integral de Bs. 30.086,74. diarios.
SEGUNDA: POSICION DE EL EX-TRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA finalizó el 28 de Enero 2005 con ocasión de su renuncia, la cual reconoce y ratifica, LA EMPRESA le adeuda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 25.755.527,45), por concepto de prestaciones de antigüedad y demás beneficios laborales, a saber: (i) Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T en razón de (132) días: Bs. 8.457.236,04; (ii) Utilidades para el año 2002: Bs. 2.402.623,87; (iii) Utilidades para al año 2003 Bs. 5.766.297,30 (iv) Utilidades para el año 2.004: Bs. 5.766.297,30; (v) Vacaciones correspondientes al lapso Agosto 2002 - Agosto 2.003: Bs. 1.321.443,20; (vi) Vacaciones correspondientes al lapso Agosto 2003 Agosto 2004: Bs.1.441.574,40; (vii) Vacaciones Correspondientes al lapso Agosto 2004 – Enero 2005: Bs. 600.055,34; todo lo cual asciende a la cantidad arriba señalada.
TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA
LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye en los cálculos conceptos que no le corresponden, siendo que en realidad le corresponde los siguientes conceptos: Asignaciones: (i)Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T en razón de (127) días: Bs. 3.330.817; (ii) Utilidades para el año 2002: Bs. 141.031,61; (iii) Utilidades para al año 2003 Bs.423.094,83 (iv) Utilidades para el año 2.004:Bs. 423.094,83; (v) Vacaciones correspondientes al lapso Agosto 2002 - Agosto 2.003:Bs. 423.094,83; (vi) Vacaciones correspondientes al lapso Agosto 2003 Agosto 2004: Bs.451.301,15; (vii) Vacaciones Correspondientes al lapso Agosto 2004 – Enero 2005: Bs. 199.794,70, (viii) Bono Vacacional Agosto 2002 – 2003: Bs. 197,444,25 (ix) Bono Vacacional Agosto 2003 – 2004: Bs. 225.650,57, (x) Bono Vacacional Agosto 2004 – Enero 2005: Bs. 105.773,71. Deducciones: (i) Adelanto de Antigüedad Art 108 L.O.T (fideicomiso depositado) Bs: 389.551,28; (ii) Preaviso omitido Art, 107 L.O.T a razón de 19 días: Bs. 535.920,11. No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), cantidad que incluye los conceptos antes indicados más un bono por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA. Así mismo LA EMPRESA manifiesta que el presente Convenio Transaccional no implica reconocimiento, por parte de ella de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que le ocasionaría la continuación del presente juicio, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA, y muy especialmente la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, mas el pago de las prestaciones sociales lo cual alcanza a la mencionada cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un cheque de N° 40252103 contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 a la orden de GASTÓN BRUNICARDI, por concepto de pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización transaccional.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo del bono por concepto de indemnización transaccional, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de prestaciones sociales e indemnización transaccional especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad pagada de más; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido de continuar con este juicio.
OCTAVA. COSA JUZGADA.
El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
El Juez.
Abg.WILFREDO GONZALEZ
Por: LA EMPRESA

Por: EL EX-TRABAJADOR

LA SECRETARIA
ABG. ___________________.