ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000768.
PARTE ACTORA: DAYANA PINTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLEE VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN JUAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana DAYANA PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nros.13.508.127, mediante su Apoderada Judicial Abogada EGLEE VASQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.61.770, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SAN JUAN, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado VLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.396, dándose así continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/09/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 15/09/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.9.815,20 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.432.307,20); Antigüedad Adicional (Bs.62.980,80), Utilidades Fraccionadas (Bs.110.421,oo), Indemnización adicional por despido (Bs.1.259.616,oo), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.629.808,oo).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.495.133,oo), menos la cantidad de (Bs.375.000,oo), por concepto de adelantos de prestaciones sociales, para un TOTAL de (Bs.3.120.133,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15/09/2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.120.133,oo)

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Antigüedad Adicional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización adicional por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.500.000,oo) pagaderos el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2005.
2.- (Bs.1.500.000,oo) pagaderos el día VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2005.
Los referidos dos (2) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la apoderada judicial de la parte actoraparte actora Abogada EGLEE VASQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.61.770,, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.