REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-S-2002-000001
ASUNTO : GL11-S-2002-000001
Se procede a la revisión de lo actuado en el presente asunto, con motivo de la solicitud de inicio del procedimiento para la incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FLAVIA DI PEDE ROMERO y en tal sentido se observa:
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2002, este Despacho acuerda: 1.- Darle entrada a la solicitud de incineración. 2.- Oficiar al comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional de esta ciudad, con el propósito de que le sea informado este Despacho con la urgencia del caso el día, hora y lugar en que se procederá a la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y a la Dirección de Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del referido auto y que una vez recibida la información requerida al Comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional de esta ciudad, se les notificarás acerca del día, hora y lugar en el que se llevará a cabo la referida destrucción.
Ahora bien, conforme a la Sentencia N° 1776 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García y su posterior aclaratoria de fecha 04 de noviembre de 2002, se dejó establecido cual es el procedimiento que debe seguirse para la destrucción de las drogas por el sistema de incineración, en los términos siguientes:
“... Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución, dentro de los diez días hábiles siguientes, notificará al Fiscal Superior, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sobre el lugar, día y la hora en que se procederá a la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lapso éste que no podrá exceder de los quince días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación. Dentro del lapso antes indicado la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y desarrollo Social, podrá solicitar al Juez de Ejecución que se le entregue una cantidad determinada de las sustancias, con fines terapéuticos o de investigación, para lo cual deberá indicar en la solicitud la cantidad, calidad y nombre de las sustancias. Verificada la solicitud, se levantará acta de entrega de las sustancias, la cual será firmada por el Ministerio Público, el representante del Ministerio de Desarrollo y Salud y el Juez de Ejecución. Llegada la oportunidad de la destrucción de las sustancias, el Fiscal Superior o el funcionario que éste designe, el representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y el Juez de Ejecución, procederán a iniciar la incineración de las sustancias, en un lugar adecuado, previa verificación de las experticias correspondientes...”. (subrayado del Juez).
De lo anterior se colige, que es el Tribunal quien debe indicar cual es el día, hora y lugar en que se procederá a la incineración de la droga incautada, más no la Guardia Nacional y, respectando por supuesto el lapso de Ley, es decir, dentro de los quince (15) días hábiles consecutivos a partir de verificada la última notificación, cuestión ésta que no se hizo en el presente caso; Motivo por el cual de oficio se procede a rectificar el error conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento al debido proceso. En consecuencia y por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Fijar para el Décimo Quinto (15) día hábil consecutivos, a las nueve (09:00) horas de la mañana a partir de que se verifique la última notificación, la oportunidad de llevarse a efecto la destrucción de la sustancia incautada, acto que se realizará en el Destacamento 25 de la Guardia Nacional de esta Ciudad, salvo que por encontrarse la droga mezclada con otros materiales (Granito y Cemento), conocido con el nombre de retal de mármol, se requiera de un lugar distinto y procedimiento especial para la incineración. Caso en el cual se insta al Ministerio Público para que en el lapso indicado informe a este Despacho.
SEGUNDO: Notifíquese con copia de esta decisión a la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Caracas.
TERCERO: Oficiar al comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, de esta Ciudad, sobre el lugar, día y hora en que se procederá a la destrucción de la droga incautada, en solicitud de su colaboración para efectuar en dichas instalaciones la incineración de las mismas, con expresa mención de que la droga en cuestión se encuentra en custodia en el referido Comando, Tercera Compañía según acta de Prueba Anticipada de fecha 13-06-2002. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO CALLEJA.