REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000025
ASUNTO : GJ11-S-2003-000025

Visto el contenido del oficio N° 645-05 de fechado 10-06-2005, recibido por este Despacho el día 21-06-2005, suscrito por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, T.S.U. DARWIN N. DIAS A. y, el Consultor jurídico Abogada ZAHIDEE J. GONZALEZ, mediante el cual solicitan se autorice al penado ALBERTO JOSE CUMARE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.401.203, para ser trasladado al Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, a los fines de participar en el Primer Nacional Deportivo Penitenciario Bolivariano, el cual se realizará desde el 15-08- al 25-08-2005 en esa jurisdicción; este Tribunal para decidir previamente observa:
La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte el artículo 26 de la referida Ley dispone: “La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas”. Ahora bien, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos que le correspondan de conformidad con las leyes y, como quiera que en el caso que nos ocupa, la autorización solicitada no es contraria a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de libertad, sino que la participación en actividades deportivas, puede contribuir al desarrollo gradual y progresivo del recluso, fomentando el respeto, la convivencia y el sentido de responsabilidad. Por tal razón, resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al Penado ALBERTO JOSE CUMARE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.401.203, para que desde el día 15-08-2005 hasta el 25-08-2005 participe en el Primer Nacional Deportivo Penitenciario Bolivariano a realizarse en el Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, debiendo pernoctar en dicho lapso en las referidas instalaciones. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, para que provea lo conducente sobre el traslado y la debida custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.