REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1996-000010
ASUNTO : GL11-P-1996-000010

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida al ciudadano EMILIO JOSE SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-2.029.936 por uno de los delitos contra las personas por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano EMILIO JOSE SANABRIA, antes identificado y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en sus contra con respecto a la averiguación distinguida con el N°. 00229 de fecha 02-04-1996. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial




en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO CALLEJA.