REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000001
ASUNTO : GL11-P-2003-000001
Visto el contenido del oficio N° 583 de fecha 24-05-2005, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Abogada ODALIS TERAN VASQUEZ y, el informe acompañado relacionado con el pronunciamiento del Consejo Disciplinario adscrito a dicho Centro, mediante el cual se solicita la REVOCATORIA de la formula de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto de que goza el penado HERNANDEZ REINA EDIXON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.025.704 por incumplimiento a las obligaciones; trasgrediendo el régimen de pernoctar establecido en el referido Centro de Tratamiento Comunitario, y visto igualmente el contenido de la solicitud de REVOCATORIA realizada por el ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias Abogado ARMANDO PAREDES LOPEZ, mediante escrito recibido por este Despacho en fecha 14-06-2005, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 22-12-2004, este Tribunal otorgó al Penado HERNANDEZ REINA EDIXON RAFAEL, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el informe remitido a este Despacho deja sentado lo siguiente: “... Es el caso ciudadano Juez, que el referido residente, incumplió con las condiciones inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto. Durante su trayectoria en el Centro de Tratamiento Comunitario no se observó progresividad en su conducta, siendo necesario referirlo a su digno tribunal, a fin de reforzarle el cumplimiento de las obligaciones, concretándose la entrevista en fecha 18 del mes y año en curso. Es la situación ciudadano Juez, que el citado residente no respondió a las orientaciones impartidas, reicidiendo en el incumplimiento de las condiciones inherentes a la medida de pre-libertad, siendo causal de revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena denominada régimen abierto----En virtud de las consideraciones expuestas, el Consejo Disciplinario adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario Dr- Eduardo Herrera, acuerda solicitar la Revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto…...”. (sic).
TERCERO: El Ministerio Público en fundamento a la comunicación N° 584 de fecha 24-05-2005, emanada del referido Centro de Tratamiento Comunitario, dirige a este despacho escrito de solicitud revocatoria de la medida de cumplimiento de la pena denominada Régimen Abierto de que goza el penado, y solicita además se libre ORDEN DE CAPTURA.
CUARTO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida el penado HERNANDEZ REINA EDIXON RAFAEL, incumplió con esta obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, lo cual debe necesariamente considerarse como una FALTA MUY GRAVE, lo cual conlleva, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inmediata Revocatoria del beneficio por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto solicitada.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada mediante auto de fecha 22-12-2004 al penado HERNANDEZ REINA EDIXON RAFAEL antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes y remítase una copia de la misma al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO CALLEJA.