REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000087
ASUNTO : GL11-P-2000-000087

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13-06-2005, por el ciudadano ANGEL RUBEN SANCHEZ OBISPO, titular de la cédula de identidad N° 10.247.870 y, copia de constancia emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Judicial, mediante el cual solicita se ordene la exclusión de su persona de pantalla por cuanto en fecha 02-06 2001, finalizó con el Régimen de Prueba (Libertad Condicional ), impuesta por el Ministerio de Justicia según resuelto N° 177 de fecha 17-02-1998, para decidir se observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 08-04-1998 el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460del Código Penal.
SEGUNDO: La detención del penado se produce 02 de enero de 1993, ( folios 192 auto de ejecutes y cómputo de pena) y, en fecha 14-01-1998 el ciudadano Ministro de Justicia mediante resuelto N° 177, acordó a su favor la formula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con el artículo 76 de la Ley de Régimen Penitenciario, bajo un régimen de prueba hasta la fecha 02-06-2001 y, siendo que para dicha fecha se cumplen los OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a los cuales fue condenado ANGEL RUBEN SANCHEZ OBISPO, se declara extinguida la pena por cumplimiento de la misma.

DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL RUBEN SANCHEZ OBISPO, antes identificado por cumplimiento de la condena impuesta en sentencia de fecha 08-04-1996. Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto al expediente N°. D-959.676 de fecha 31-12-1993. Notifíquese al referido ciudadano, al ciudadano Fiscal de Ejecución Sentencias y, a la Defensa. A la Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO CALLEJA.