REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000094
ASUNTO : GL11-P-2000-000094
Visto el contenido del oficio que antecede signado con el Nº 294, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello ,mediante el cual se informa a este Despacho que el Penado BOLÍVAR LÓPEZ CARLOS GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.226.751, en fecha 03-06-2005 finalizó el Régimen de Prueba impuesto en la oportunidad de concedérsele el beneficio de Libertad Condicional, remitiendo al efecto la Constancia de culminación; este Tribunal para resolver sobre la actual situación jurídica del mencionado Penado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, CONDENO al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal (folios 2 al 4, I pieza); fallo éste ejecutado en fecha 03-11-2000, en el que se determinó como fecha de cumplimiento de condena el próximo 03-11-2005.
SEGUNDO: Se advierte además, que por Resolución de fecha 03-06-2004 (folios 275 al 276, II pieza) se otorgó al referido Penado la medida de Libertad Condicional, sometiéndolo a un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, estableciendo como fecha de finalización del mismo el pasado 03-06-2005.
Ahora bien, como quiera que según el cómputo practicado, el Penado en referencia resultó detenido el 22-06-2000, hasta la presente fecha ha extinguido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la condena impuesta; lo que implica que la pena principal tendrá como fecha de culminación el 03 de Noviembre de 2005; por tal razón quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho la extensión del Régimen de Prueba por el lapso que aún falta por cumplir de la pena a la que resultare condenado mediante sentencia de fecha 28-08-2000. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA extender el Régimen de Prueba inicialmente impuesto al ciudadano BOLÍVAR LÓPEZ CARLOS GUSTAVO antes identificado, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, el cual finalizará en fecha 03 de Noviembre de 2005.
Ofíciese con copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Extensión y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al mencionado ciudadano, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.
EL SECRETARIO,
ABG, ALEJANDRO CALLEJA.