REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-000879
ASUNTO : GP11-P-2005-000879


Por cuanto fue recibido ante este Despacho, el asunto seguido en contra de la ciudadana CELINA MILAGROS GOITIA CORONEL, conjuntamente con el Cuaderno Separado contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JUAN JOSE BARRIOS PADRON y CARLOS FERMIN ATAY, apoderados judiciales de la ciudadana LETICIA ELENA MEDINA RODRIGUEZ, el cual fue declarado CON LUGAR en fecha 09 de junio del presente año, con ponencia de la Magistrado AURA CARDENAS MORALES, y se ordena la celebración de la Audiencia de Conciliación de conformidad con el artículo 411 del Texto Adjetivo Penal, por un Juez distinto al que conoció de la Sentencia anulada, este Tribunal previo a ejecutar lo indicado, se avoca al conocimiento del presente asunto y tomando en consideración que:

La Decisión de la Corte de Apelaciones, referida anteriormente establece en su Dispositiva, lo siguiente:

“ ..PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JUAN JOSE BARRIOS PADRON y CARLOS FERMIN ATAY, apoderados judiciales de la ciudadana LETICIA ELENA MEDINA RODRIGUEZ, parte querellante. SEGUNDO. REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2005, por el Juzgado N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, así como el acto que la originó, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana Celina Milagros Gotilla Coronel, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la celebración de la audiencia de conciliación de conformidad al artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal por un Juez de Juicio distinto al que dictó el fallo aquí revocado… (Sic. Omissis. Negrillas Propias).

Planteado el asunto en la forma en que precede, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones y en consecuencia se fija la Audiencia de Conciliación en el presente asunto para el día ocho (08) de julio de 2005, a las 10:00 a.m. en la Sala de Audiencias N° 1 de esta Extensión Judicial, de acuerdo al sistema de agenda única que rige en este Circuito Judicial Penal. Así se decide expresamente.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Fija la Audiencia de Conciliación en el presente asunto para el día ocho (08) de julio de 2005, a las 10:00 a.m. en la Sala de Audiencias N° 1 de esta Extensión Judicial, Segundo: Notifíquese a las partes del avocamiento y del contenido de esta decisión. Cúmplase.



Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo


AMDC/er
GP11-P-2005-000879