REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-002144
ASUNTO : GP11-P-2005-002144

Visto el escrito presentado por la Abogada GLADYS CASTELLANOS GURDEZ, en su carácter de Defensora de la Imputada: ROSSANA JOSEFINA CASTILLO BEJARANO, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada en su contra, en virtud de haber dado a luz recientemente, (09-02-05), y encontrándose en consecuencia en etapa de lactancia post parto. El Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y luego de verificar que fue acompañado con la presente solicitud original de la Constancia de Nacimiento, expedida por la TSU. NANCY CARABALLO, Jefe del Departamento de Registro de Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de esta ciudad, y tomando en consideración que tal circunstancia establece una limitación a la privación judicial preventiva a la libertad de las personas, se acuerda CON LUGAR la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada en contra de la mencionada imputada, por auto de fecha 07-06-05, y por cuanto el Tribunal considera dada la gravedad de los hechos investigados, que es imprescindible imponerle una medida cautelar de carácter personal, se le impone la contemplada en el artículo 256 ord. 1°, esto es la detención domiciliaria bajo la custodia de una persona, preferiblemente la de sus progenitores, quienes deberás velar y supervisar la conducta de la imputada durante el tiempo que dure el presente proceso, comprometiéndose a presentarla al Tribunal cada vez que sea requerida su presencia. La presente sustitución de medida se hará efectiva una vez conste en las actuaciones el haberse dado cumplimiento con el presente requisito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3

JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ

La Secretaria
Abog. YISHELL BONILLA.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,
Abog. YISHELL BONILLA.