REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001290
ASUNTO : GP11-P-2005-001290


JUEZA DE CONTROL N° 02 : ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL 9° (A) : ABG. CLAUDIA HERNANDEZ
SOLICITANTE : NINI ANGEL COLMAN
REPRESENTANTE : ABG. MIGUEL ANGEL YANEZ GOMEZ

Realizada la audiencia especial con motivo de la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano : NINI ANGEL COLMAN, el día, lunes trece de Junio del año dos mil cinco (13-06-2.005), se constituyó el Tribunal de Control, en la sala de audiencias N° 1, ubicada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza de Control N° 02 Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistido por la Secretaria Abogada . MARIA HELENA PINHEIRO, y el alguacil de sala funcionario JOSE ARIAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio público la fiscal 9° (A) Abogada CLAUDIA HERNANDEZ, el solicitante ciudadano: NINI ANGEL COLMAN asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL YANEZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.435 Seguidamente la ciudadana Jueza, concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: "Esta representación del Ministerio Público en su oportunidad legal ha realizado escrito hacia el Tribunal recontrol en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 10 sobre la Ley de Hurto de Vehículo Automotor todo ello motivado a negado la entrega motivadamente al Ciudadano Nini Ángel Colman titular de la cédula de identidad N° V-7.159.812 por cuanto dicho ciudadano ha manifestado ser el propietario del vehículo que cuestión. Ahora bien como se desprende de las actas procesales en fecha 26-05-2004 le fue practicado experticia al vehículo ya identificado por el comando de la Guardia Nacional Primera Compañía N° 25 arrojando que la chapa de carrocería es falsa el serial de carrocería es falso y el serial del motor esta desvastado de igual forma se practico experticia el 29-04-2004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde señalaron de igual manera que la chapa identificativa que lleva impreso el serial de carrocería el falso el serial de carrocería el falso y el serial del motor totalmente desvastado por lo tanto de todo esto se ha negado la entrega al ciudadano en cuestión y por ende estamos en esta audiencia a los fines que el Tribunal decida en relación al vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley automotor de Vehículos“. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al solicitante, Ciudadano: NINI GANGEL COLMAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.159.812, de fecha de nacimiento 27-02-61, de profesión u oficio técnico electrónico, de 44 años de edad, residenciado en Urbanización Cumboto II, Sector 1, Avenida 1, Casa N° 38, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien expuso: "Para el mes de 07-11-03 compre el vehículo, fuimos hacia la playa en el vehículo al pasar por la Inspectoría de Cumarebo me dieron un permiso sigo a Coro cuando regreso un sábado aquí en Puerto Cabello me paran y un funcionario revisa el vehículo y dijo esta chimbo y se lo llevaron, me dejo hasta la 1:00 de la tarde y me dijo el carro tiene que quedarse aquí, me pidió dinero pero me dijo que el carro estaba chimbo, le dije no tengo plata, a la semana siguiente el carro todavía estaba allí y me dijeron que fuera a la Fiscalía 8° fui para allá y me dijeron que lo tenía la fiscalía 9°, así paso el tiempo cuando fui a la PTJ, me dijo que me estaban imputando por este vehículo, a los días voy con un abogado y dijeron que faltaban unos papeles del vehículo, la Fiscalía 3° hizo entrega del vehículo todos esos papeles están en las actuaciones, vuelvo a Fiscalía y el estafado soy yo, moralmente como quedo yo aquí, por eso lo estoy solicitando, ese es un carro para la familia no para trabajar, de haber sabido que el carro estaba solicitado y estaba mal no me meto en todo esto, y solicito me entreguen el carro en guarda y custodia el mismo esta distinguido con las siguientes características CLASE: automóvil; MARCA: Fiat; MODELO: Uno; TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS5M0201691; SERIAL DEL MOTOR: 3250834; COLOR: Azul; PLACAS: NO PORTA". Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente. MIGUEL ANGEL YANBEZ GOMEZ quien manifestó: “Vista la declaración del solicitante cuando escucha ese tipo de cuento no es nada raro el escuchar que un funcionario le quita dinero a una persona, si tuviera algo que temer, pero como esta adquiriendo un vehículo de buena fe y no importo que lo pusieran a la orden del Ministerio Público, en el folio 12 hay un acta de remate con la identificación de dicho vehículo y dice que la placa no la porta, ese es un vehículo adquirido por una persona que lo vendía, cuando están en estacionamientos lo dejan perder no sabiendo el por que, si nos vamos al folio 52 vemos que existe un permiso de circulación emitido por el Ministerio de Trasporte y Transito Terrestre, al folio 53 existe una venta privada si bien es cierto el solicitante no tiene una venta pura y simple pero si privada el adquirió un vehículo donde hubo un acuerdo haciendo una venta pura y simple, pero existe la buena fe, se da la manifestación de voluntas al folio 53 existe una entrega de la fiscalía 3° del Estado Aragua identificando el vehículo con el mismo serial se lo entregaron a la ciudadana Ali Joel Farias persona que le vende el carro a mi cliente, posteriormente en el folio 55 esta copia de la cédula de la misma, se presume que la copia pertenece a la misma, el solicitante le entrega todos los documentos a la Guardia Nacional y nunca se los entregaron, lo que entregó fueron todas las copias la guardia nacional se quedo con los originales y le pedían Un Millón de bolívares y como no los dio nunca le devolvieron los documentos, el recurre al Ministerio Público solicitándolo pero sabíamos que no lo iban a entregar yo hago referencia al artículo 311 al que se le dio lectura, yo hago referencia a la Jurisprudencia del 18-08-2001 del Magistrado Antonio García García “dio lectura” lo que existe es una venta privada pero hago referencia a que las ventas se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, el está siendo víctima, el va ante la autoridad de Tránsito Terrestre donde le dan un permiso el no esta al tanto de que el vehículo tiene problema, y le emiten su permiso de circulación, ciudadana Juez por todo lo expuesto y porque debemos observar que el solicitante es una víctima, siendo cierto que tiene seriales desvastados pero el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de la nación y mi asistido es víctima de esta situación, tan solo se pone al tanto, cuando el guardia nacional lo detiene y lo pone al tanto, prefirió que el vehículo pasara donde debe pasar y solicito la entrega del vehículo ante este Tribunal. El vehículo se esta deteriorando en el estacionamiento y esta perdiendo dinero, es por lo que, solicito la entrega del vehículo a mi cliente“. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, estimando este Tribunal que existe experticia de reconocimiento del vehículo solicitado emitida por la Oficina de Investigaciones penales del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional, en el cual se determina que la chapa del serial de carrocería es falso, que el serial de carrocería es igualmente falso y que el serial del motor esta desvastado. Igualmente observa el Tribunal que existe copia fotostática de un documento privado de compraventa del vehículo, realizado entre el solicitante y la ciudadana Alis Yolet Farias Lara, al folio vuelto del 11 y 12 de las actuaciones, que existe copia fotostática de un acta de remate, contentiva de los vehículos, expedida por un Tribunal (sello ilegible) del cual se desconoce su nombre, ya que no se determina a que Tribunal se refiere, y que en dicha acta de remate se encuentra el vehículo con las mismas características de cuando se le hizo la experticia o reconocimiento, lo que significa que para el momento de la venta al solicitante ya el vehículo presentaba los problemas en cuanto al serial de carrocería, la chapa identificativa del serial de carrocería y el serial del motor. Por otra parte, se observa que no existen certificados de registro a nombre del solicitante expedida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, documento este que pudiera acreditar la propiedad del vehículo. Por otra parte, si bien es cierto, que en materia de bienes muebles la posesión equivale a título, no es menos cierto que para los vehículos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, lo que acredita la titularidad o propiedad del vehículo, es el certificado de registro, con lo cual se le da publicidad a las ventas que se produzcan con este tipo de bienes, no existiendo en el presente caso el certificado de registro a nombre del solicitante y solo copias fotostáticas del documento privado de compraventa, aunado a ello, la experticia realizada al vehículo en la cual se determina que el serial de carrocería es falso, la chapa identificativa del serial de carrocería es falsa y que el serial del motor está desvastado, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo solicitado y así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo CLASE: automóvil; MARCA: Fiat; MODELO: Uno; TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS5M0201691; SERIAL DEL MOTOR: 3250834; COLOR: Azul; PLACAS: NO PORTA", de conformidad con la ley que rige la metería, es decir, la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02
Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA
Abogada. MARIA HELENA PINHEIRO


Cúmplase lo ordenado


LA SECRETARIA
Abogada. MARIA HELENA PINHEIRO