REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000017
ASUNTO : GJ11-P-2002-000017


SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fue la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estando notificadas las Partes, el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la Víctima, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, se procede a dictar el Auto Motivado del Sobreseimiento decretado, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
“En el día de hoy, Martes Siete (07) de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial fijada en el asunto signado bajo el Nro. GJ11-P-2002-017, seguido a los imputados: Edgar Andrés Romero Reyes, Rafael Alejandro Montero Sandoval y Cruz José Guilarte Villarroel, se constituye el Tribunal en funciones de Control presidido por el Juez de Control Nro. 1, Abog. José Stalin Rosal Freites, actuando como secretaria la Abog. Elena García Montes y como Alguacil de Sala el funcionario Pedro Rodríguez, en la Sala de Audiencias Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en representación del Ministerio Público Abogada Nayan Quijada, Fiscal 44° Nacional, en representación de los imputados de autos Abogada MARILU MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.494 y los acusados de autos Edgar Andrés Romero Reyes, Rafael Alejandro Montero Sandoval y Cruz José Guilarte Villarroel. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez cede la palabra a la ciudadana Fiscal 44° del Ministerio Público, quien expone: "Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto tal y como consta que este Tribunal en fecha 14-10-2003, acordó en Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del proceso por el término de UN (01) AÑO y cumplir dentro de ese lapso con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2) la Obligación de realizar mensualmente una visita al asilo Beneficencia El Carmen, a los fines de ayudar con las necesidades básicas de la misma, solo faltaría ciudadano Juez corroborar si los mismos han cumplido con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta días. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Edgar Andrés Romero Reyes, quien expone: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo” Seguidamente se cede el derecho de palabra al Imputado Rafael Alejandro Montero Sandoval, quien expone: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido se cede el derecho de palabra al imputado Cruz José Guilarte Villarroel, quien expone: "Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensa, Abogada MARILÚ MELENDEZ, quien expone: "Verificada Como han sido todas las condiciones impuestas a mis defendidos y consignadas como han sido las constancias de donaciones a la Beneficencia El carmen por los ciudadanos Edgar Romero y Cruz Guilarte, igualmente en este mismo acto consigno en trece (13) folios útiles constancias del asilo Beneficencia EL Carmen del ciudadano Rafael Montero, y vista la exposición del Ministerio Público es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa, solicito igualmente muy respetuosamente al Tribunal se me nombre correo especial, a los fines de consignar los oficios correspondientes para que mis defendidos sean excluidos del Sistema Computarizado, es todo”.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa".
Preceptúa el Artículo 48 numeral 3ro Ejusdem. " Son causas de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Por último, señala el Artículo 318, numeral 3ro Ibidem. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 14 de Octubre de 2.003 fue celebrada Audiencia Preliminar donde se acordó a favor de los imputados la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, fijando un Régimen de Prueba por el término de Un (1) año, y cumplir dentro de ese lapso con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2) la Obligación de realizar mensualmente una visita al asilo Beneficencia El Carmen, de Puerto Cabello, Estado Carabobo. De acuerdo a lo observado y verificado en audiencia, efectivamente se ha constatado que los ciudadanos imputados ha dado cumplimiento al régimen de prueba que le fuera impuesto, lo cual ha sido verificado en este acto y consta fehacientemente por la documentación consignada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 Numeral 7 y 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se estima que lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Edgar Andrés Romero Reyes, Rafael Alejandro Montero Sandoval, por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, y para el Imputado: Cruz José Guilarte Villarroel, por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 104 en concordancia con el Artículo 106 de la Ley Orgánica de Aduanas. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados EDWAR ANDRÉS ROMERO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.099.249 y RAFAEL ALEJANDRO MONTERO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.284, por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, y para el Imputado: CRUZ JOSÉ GUILARTE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.760, por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 104 en concordancia con el Artículo 106 de la Ley Orgánica de Aduanas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3ro en concordancia con lo Artículos 45 y Artículo 48 Numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron legalmente notificadas en audiencia de la presente decisión. Se ordenó librar el correspondiente Oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, designándose como Correo Especial a la Defensora, Abogada MARILU MELENDEZ. Se declara extinguido el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Central en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA,

ABG. CLEODALDO BASTIDAS.