REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 20 de Junio de 2005

ASUNTO. GP01-X-2005-000018

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal signado bajo el N° GP11-P-2005-002154, seguida a los ciudadanos MANUEL ISIDRO ANTON GOMEZ, CARLOS JOSE ANTON GUERRA y DARWIN ALFREDO ANTON LOPEZ, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Dos, de el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Junio de 2005, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

La Jueza, fundamentó su proposición para abstenerse de conocer en los términos siguientes:

“…En el día de hoy, 10 de Junio del 2005, se levanta la presente acta de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la Inhibición de conocer en el presente asunto, formado con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, en virtud de virtud que el Abogado José del Carmen Guzmán, fue designado como defensor de los ciudadanos MANUEL ISIDRO ANTON GOMEZ y CARLOS JOSE ANTON GUERRA, tal como se evidencia de la copia fotostática la cual se acompaña marcada “A” y por cuanto el mencionado abogado emitió declaraciones en mi contra publicadas en la página Cinco (05) del diario Noti Tarde de fecha 24-07-2004, y de la cual acompaño copia fotostática de la misma marcada “B” para su conocimiento. La Inhibición se fundamenta en que el referido Abogado, cuando emite dichas declaraciones, entre otras cosas señala “ Que las decisiones de Zoraida Fuentes están orientadas por el odio y la enemistad hacia las personas. Alega, que con esa actitud anti-ética, perjudica a los representados en los proceso penal que se le asigna conocer”… (Omisis). Los señalamientos antes publicados considera la suscrita constituyen motivos graves, que afectan mi buena reputación y moral en el desempeño de mis funciones, pudiendo afectar mi imparcialidad en el presente asunto, sometido a mi conocimiento, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 86 , en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta su inhibición en el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de las declaraciones emitidas por el abogado JOSE DEL CARMEN GUZMAN, defensor de los imputados MANUEL ISIDRO ANTON GOMEZ y CARLOS JOSE ANTON GUERRA, emitidas en contra de su persona y publicada en el diario Noti Tarde de fecha 24-07-04. Al efecto acompañó copias de la referida publicación, en la cual se lee: “…Como una persona que violo, en el ejercicio de sus funciones, los derechos y garantías constitucionales y relativas a la libertad personal y al debido proceso en esa causa, señalo la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado a la Jueza de Control provisional en el municipio Puerto Cabello, Zoraida Fuentes. El dictamen lo tomo la referida corte en la Sala Primera en la causa 1936-03 del día tres de junio del 2003 firmada por los Jueces Octavio Ulises Leal, Maria Arellano y Laudelina Garrido. Así lo expresaron los profesionales del derecho José Guzmán y Eduardo Vargas, quienes manifestaron apoyar las gestiones que inicio el comisionado internacional de los derechos Humanos ante la ONU, reverendo Jorge Luis Shultz, para esclarecer los casos de abusos cometidos en el municipio Puerto Cabello, por algunos funcionarios del Poder Judicial. A su Juicio era necesario, pues esos jueces han desconocido los derechos y garantías constitucionales de personas porteñas llevadas a juzgados, puntualmente el caso de fuentes. Para los abogados la posición de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, evidentemente debe ser considerada por los magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y aplicar las medidas que la propia Constitución Nacional establece en su articulo 25. Afirmaron que eso evitara las desviaciones jurídicas, tomando en cuenta que las decisiones de Zoraida Fuentes, están orientadas por el odio y la enemistad personal hacia las personas… Guzmán y Vargas, esperan que el coordinador del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, se aboque al conocimiento de esos hechos, que perjudican la Credibilidad de una administración de justicia clara y transparente en el colectivo porteño…” (sic). Esta situación plenamente demostrada con los referidos documentos, dan cuenta de causa grave que puede afectar su imparcialidad, tal como lo afirmó la Jueza Inhibida, para conocer la causa en la cual interviene como defensor el mencionado abogado, por involucrar el principio constitucional de Justicia Imparcial que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial y bajo ese fundamento encuadró su decisión de inhibirse en el supuesto previsto por el Legislador en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que concretamente prevé el supuesto de “cualquier otra causa… que afecte su Imparcialidad…”, el cual se encuentra suficientemente evidenciado.

. En consecuencia, debe declararse como en efecto se declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, esta Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en su condición de Jueza Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación signada bajo el N° GP11-P-2005-002154 seguida a los imputados MANUEL ISIDRO ANTON GOMEZ, CARLOS JOSE ANTON GUERRA y DARWIN ALFREDO ANTON LOPEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida.

Devuélvase la presente actuación a la Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco.(2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS CARINA ZACCHEI MANGANILLA


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai


En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-

El Secretario

Asunto N° GP01-X-2005-000018.-
ACM/ acm