REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GG01-X-2005-000014

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 13-05-2005 ingresó a este Despacho de la Presidencia de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la inhibición planteada por el Juez Nº 2, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, integrante de la Sala I, en la causa Nº GP01-R-2005-000123 correspondiente al Recurso de Apelación incoado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abogada MERCEDES SALAS, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31/03/05, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 7, de este mismo Circuito Judicial Penal, Abogada Ana Herminia Arellano, mediante la cual Absolvió al acusado AMILCAR ALEJANDRO MORENO ANGULO, de los cargos que por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio del ciudadano Germán Madera Acosta, le imputara la prenombrada Fiscal.

Desde el 16 al 27 de mayo de 2005, no hubo audiencias en esta Sala, por cuanto, los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Attaway Marcano Ruíz, estaban en la ciudad de Caracas en cursos impartidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (el primero de los nombrados hasta el 20-05-2005). Integrada la Sala en la presente fecha se procede a resolver la incidencia planteada.

Ahora bien, dice el Juez inhibido, que, al ser efectuada la lectura del escrito recursivo como del contenido de las actas que conforman la actuación en mención, pudo constatar la presencia de circunstancias irrefutables de orden jurisdiccional que comprometen seriamente su imparcialidad y objetividad; que cursa al folio 382, (primera pieza) de la causa principal, documento contentivo de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Octubre de 2003, por esta misma Sala, con ponencia de la jueza Laudelina Garrido Aponte, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada el 31-07-03 en la causa Nº 2M-1152-02 (número antiguo), por el Juez Segundo del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que absolvió al ciudadano AMILCAR ALEJANDRO MORENO ANGULO; se declaró la nulidad del Juicio, y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

Agrega que para el momento de emitir el referido fallo, la Sala estuvo integrada por su persona, la jueza ponente y la Jueza Aura Cárdenas, destacando en su motivación fundamentos que tocaron el fondo del asunto planteado en esa oportunidad y que al ser contrastados con el thema decidendum a resolver en este nuevo recurso, evidencian una estrecha relación que impiden al Juez inhibido entrar a conocer y decidir con absoluta imparcialidad y transparencia el citado recurso de apelación.

Como prueba de sus argumentos acompaña copia de la sentencia dictada por la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el Artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado José Luís Román Sandoval, contra la Sentencia Absolutoria, dictada por el Juez Segundo de Juicio, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia objeto de apelación.


RESOLUCIÓN
El motivo de la inhibición a resolver, es la emisión de criterio en la causa con conocimiento de ella; ciertamente al decidir la Sala I de esta Corte de Apelaciones, integrada entre otros por el Juez inhibido, que el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, era con lugar, según se lee en la sentencia aportada, tocó el fondo del asunto planteado en esa oportunidad, cuando en el fallo emitió el siguiente criterio: “…En tal sentido resulta contradictorio y hasta ilógico, de la motivación de la sentencia, que el juez se aparte de un hecho probado como es el exceso de velocidad en el agente causal, lo cual conlleva a que se encuadre la imprudencia como elemento del tipo del delito culposo y, basado en la duda que la víctima haya provocado el accidente, o un tercero, pretenda exonerar de responsabilidad al acusado”, criterio este, que al ser contrastado con el thema decidendum a resolver con este nuevo recurso en donde igualmente hubo una sentencia absolutoria y en la cual, necesariamente el Tribunal de Derecho tocará el fondo de la controversia, patentizan una estrecha relación, que imposibilita al Juez inhibido conocer y decidir con absoluta imparcialidad y transparencia la impugnación contra la sentencia definitiva, originada en el fallo de esta Corte de Apelaciones que ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral y Público; deviniendo ajustada a derecho la decisión de separarse de la causa, por encuadrar perfectamente en el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición propuesta.

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en fundamento al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, integrante de la Sala I de esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº GP01-R-2005-000123 correspondiente al Recurso de Apelación incoado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada Mercedes Salas, en contra de la Sentencia Definitiva del 31 de Marzo de 2005, dictada por la Jueza Séptima en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que absolvió al acusado Amilcar Alejandro Moreno Angulo del delito de homicidio culposo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase al Juez inhibido a los fines de que sea agregado a la causa principal.


MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Presidenta de la Sala l.
Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI


ASUNTO : GG01-X-2005-000014