REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 4 de Junio de 2005
195º y 146º.
GP01-P-2.005-1624
Celebrada, como ha sido, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-P-2.005-1624, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por la ciudadana Fiscal y del contenido de las actas presentadas se infiere que el imputado fue detenido en fecha 3 de Junio de 2005, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), por un grupo de ciudadano entre los que se encontraba Ángel Sánchez Franco en las inmediaciones de la Avenida principal de la Urbanización “Trapichito” de esta ciudad, luego de perseguirlo, inmediatamente después de que presuntamente bajo amenaza y utilizando al efecto un facsímil de arma de fuego pretendiera despojar al mencionado ciudadano de algunas de sus pertenencias personales y dinero en efectivo. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49, Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, Ejusdem; e igualmente observa el tribunal que existen elementos de convicción como para fundar la sospecha de la participación de este imputado en el referido hecho punible, pues es señalado por la victima como autor del mismo, según se desprende del contenido del acta de entrevista respectiva, presentada por la Fiscalía durante la audiencia; este Despacho acuerda imponerle las medidas cautelares contenidas en los literales b, c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) La obligación de presentarse cada 8 días ante el tribunal; 3) Prohibición absoluta de comunicarse con la victima, por si mismo o a través de interpuesta persona. CUARTO: Se ordena la libertad del adolescente, por cuanto durante la respectiva audiencia su representante asumió el cuidado y vigilancia impuesto por el tribunal. Se ordena que el adolescente sea examinado por los expertos adscritos a la oficina de Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes. QUINTO: Se ordena efectuar la denuncia pertinente al ministerio Publico, toda vez que el Defensor manifestó durante la audiencia que el adolescente fue golpeado o maltratado físicamente por sus aprehensores. Se acuerda librar los oficios de rigor: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.