REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2001-000106
En audiencia celebrada en fecha: 08-06-05 la Fiscala Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y perfectamente identificado al folio 203 de la segunda pieza de la presenta causa indicando que éste cumplió efectivamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la Suspensión del proceso a prueba en fecha 18-07-02. A tal efecto este Tribunal observa que en esa oportunidad en virtud de conciliación celebrada entre las partes, se acordó la Suspensión del Proceso a Prueba, por un lapso de UN (01) AÑO, según se aprecia a los folios que van desde el 215 y hasta el 220 ambos inclusive. Ahora bien, por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso de tiempo superior al antes señalado y, en virtud de que la Fiscalía verifica como cumplidas a cabalidad las condiciones expuestas es, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente antes mencionado con plena identificación al folio antes también indicado. Se revocan definitivamente todas las medidas cautelares que pesaban sobre el adolescente. Particípese lo conducente al Centro de Libertad Asistida. Notifíquese a la víctima y al adolescente, las demás partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión. Líbrese oficio de rigor. Cúmplase de inmediato.
La Jueza



Soraya Perez Rios