REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000172

De la revisión efectuada por esta suscrita Jueza, leído el escrito que antecede efectuado por la Defensa y agregado a la presente causa en fecha 06-06-05 en esta misma fecha, como quiera que se verifica el tiempo transcurrido tomando en consideración el lapso desde la celebración de la audiencia de presentación de detenido en fecha 15-07-04 y, a pesar que el Ministerio Público ha ejercido el ius puniendi en nombre del Estado, en fecha 13-09-04 este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, haciendo uso de la competencia funcional, atendiendo a la situación que el acusado está alistado en la Circunscripción Militar del Estado Carabobo y ya se impuso del escrito de acusación fiscal es, por lo que REVOCA la medida cautelar contenida en el literal "c," del contenido del artículo 582 de la LOPNA dictada en fecha: 15-07-04. En consecuencia debe notificarse de inmediato a las partes. Tal modificación obedece a los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juvenil venezolano, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal y no podrá considerarse eterna sobre todo si el resto de las impuestas se mantiene. Notifíquese a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios