REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000275
De la revisión metodológica que, por arqueo efectúa esta suscrita Jueza, y para dar respuesta al escrito de la Defensa agregado en fecha 28-07-05, en tiempo, por demás oportuno para la misma, como quiera que se verifica que la audiencia de presentación de detenido fue en fecha: 04-10-04 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo en el cual de conformidad, con el lineamiento del nuevo proceso y sistema de justicia penal debe durar una investigación, tomando también en consideración que la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA ha sido cumplida por ambos adolescentes de autos perfectamente identificados al folio 14 de la presente causa, visto el incumplimiento de la Representación Fiscal, con respecto al lapso se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares todas dictadas en la referida audiencia; medidas estas contenidas en los literales "b, c, d y g" del contenido del artículo 582 de la LOPNA, por ello, en consecuencia quedan todas REVOCADAS de conformidad con la competencia funcional prevista en el contenido del artículo 555 de la LOPNA y en claro respeto con los principios del ordenamiento jurídico, en especial a aquellos que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juvenil venezolano, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal y no podrá considerarse que exista un proceso indefinido en el tiempo. Como quiera que no hay nada que controlar jurisdiccionalmente lo procedente sería remitir la presente de inmediato a la sede de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, sin embargo se fija como fecha cierta para que tenga lugar la audiencia de lapos prudencial el día: 12-07-05 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese de inmediato a todas las partes de la decisión y su alcance. Cúmplase.
La Jueza

Soraya Perez Rios