REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001227
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Ambar Gudiño, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE IDENTIDAD OMITIDA , identificado al folio 15 de la presente causa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 01-05-05.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado del protocolo de autopsia se desprende que la conclusión es la muerte por shock hipovolémico y neurológico debido a desgarro vascular y fractura de la columna cervical con hemorragia externa y lesión medular debido a herida por proyectil de arma de fuego.
CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente ese que antes se ha evidenciado en el item inmediatamente anterior es la causa de la muerte del adolescente.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos y los recaudos consignados por la Representación Fiscal, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado y ya identificado, por considerar que la consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Perez Rios