REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar fijada y en curso de la misma presentada por la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Ambar Gudiño P., la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado plenamente al folio 18, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, manifiesta la Fiscala que de las resultas del juicio oral y público celebrado a los coimputados del hoy acusado de autos se evidencia que fueron absueltos y que esto aunado a los elementos de convicción permiten al Ministerio Público suponer que el adolescente si bien es cierto estaba presente en el sitio y lesionó con los pies a la víctima después de haber recibido la puñalada, no es menos cierto que del protocolo de autopsia no se puede evidenciar las lesiones supuestamente causadas, sino que solo estaba en compañía de los familiares para el momento en que el adulto decidió sacara un cuchillo y darle muerte a la mencionada víctima. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y quien además actuó sobre la base del principio de buena fe, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente antes mencionado e identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta solo para los familiares de la víctima puesto que los demás quedaron notificados en audiencia. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza


Soraya Perez Rios