REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000326

En este acto efectuando la motiva de la decisión tomada con ocasión de la celebración de la fijada audiencia preliminar para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que éste no se ha presentado a los llamados del Tribunal y además se constató su régimen de presentación y de lo propio dejó constancia en el acta de celebración de la referida audiencia no habiendo cumplido con la medida cautelar de presentación es, por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acordó la declaratoria en REBELDÍA del referido adolescente y se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del mismo, para ser traído una vez capturado a la sede del Palacio de Justicia en horas de la mañana, en horario comprendido de 8:00 y hasta las 11: 30 a.m., toda vez que se ha ausentado del proceso sin que este Tribunal conozca las causas para ello. Para la celebración de dicha captura deberán ser respetados todos los derechos fundamentales del imputado, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios