REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2001-000115

Por revisada la presente causa, observándose:
PRIMERO: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así efectuar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
TERCERO: Que se agotó la vía de la notificación personal al (la) adolescente, pues no ha podido ser ubicada su residencia, tal como consta en autos.
CUARTO: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no ha cumplido
QUINTO: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ------Estado Carabobo y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la Policía Municipal del Municipio los Guayos, donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),