REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000270


Por revisada la presente causa, observándose:
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al (la) adolescente, pues no ha podido ser ubicado en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no ha cumplido.
Quinto: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ------ Estado Carabobo y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la Localidad donde el imputado tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal el día once de julio del 2005 a las diez quince de la mañana a los fines de la celebración de Audiencia preliminar Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),