REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000435

Celebrada, como ha sido, en el día de ayer audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa seguida al adolescente -------------- investigado por la presunta comisión del delito precalificado como TENTATIVA DE ROBO tipificado en Artículo 455, en relación con el 80 del Código Penal, este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión de la adolescente, el Tribunal observa que de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión no se produjo en circunstancias que encuadren dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma no debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que el imputado fue detenido, junto a un adulto, presuntamente al momento en que se bajaba en el Barrio El Deleite de Mariara, de una camioneta de pasajeros, cuyo conductor había hecho cambios de luces a la unidad donde venían los funcionarios. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de confirmar o descartar la participación o nó del adolescente en algún hecho punible TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como TENTATIVA DE ROBO tipificado en Artículo 455, en relación con el 80 del Código Penal, y no surgen igualmente suficientes elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal acuerda su Libertad Sin Restricciones CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes Líbrense oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No.1,

Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario