REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000097


DECISION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como ha sido en esta fecha Audiencia para oír a las partes, donde la fiscalía, solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber cumplido el adolescente de autos con las obligaciones pactadas en el lapso previsto, el tribunal procede a decidir dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 19 de Octubre del 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó la Suspensión del Proceso a Prueba de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 52 del expediente; ahora bien, en dicho auto se le impuso al adolescente el cumplimiento de ciertas obligaciones debidamente especificadas en el referido auto a cumplir por el lapso de seis (6) meses. Constando que el adolescente a cumplido con las obligaciones pactadas tal como lo indica la fiscal; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado , --------- Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 1

Abg. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

EL Secretario,