REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000731

De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 04-10-1999 le fue acordado al ciudadano JOSÉ LUÍS CARDOZO SÁNCHEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.343.706 la forma de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional hasta el 02-10-2000, quien fuere condenado en fecha 19-10-1992 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 457, ambos del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por el Licenciado Leonel Ramos, delegado de prueba del señalado penado, y el cual fue remitido a este despacho adjunto al oficio N° 0986 de fecha 02-06-2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario Región Central, suscrito por el mencionado delegado de prueba y por la jefe de la unidad técnica, Licenciada Josefa Villegas de Brito, el cual consta en la actuación, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado JOSÉ LUÍS CARDOZO SÁNCHEZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado JOSÉ LUÍS CARDOZO SÁNCHEZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. JOSÉ LUÍS CARDOZO SÁNCHEZ, Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 47 y 48. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo