REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000181


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 03 de Mayo del 2005 al penado DEIBI RAÚL MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de 24 años de edad, soltero, nacido el 03-12-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.873.398, buhonero, soltero, hijo de María Vásquez y Raúl Morales residenciado en Campo de Carabobo Las Manzanas, calle Principal, Colinas de Carabobo, casa s/n Municipio Libertador, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 460 eiudem, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ibídem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 22-04-2004
HA CUMPLIDO:1 año,1 mes y 16 días
FALTA POR CUMPLIR: 15 años 4 meses y 14 días
CUMPLIRÁ: 22-10-2020
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 07-06-2008
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 22-10-2009;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 22-04-2015.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 07-09-2016.

En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue exonerado del pago de las costas procesales.




DECISIÓN



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 03 de Mayo del 2005 al penado DEIBI RAÚL MORALES. , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 460 eiudem. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 5 y 6 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo