REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000076

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.016.879; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 15-09-2003 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 14 de Mayo de 2001.
TERCERO: Cursa al folio 12 de la segunda pieza, auto mediante el cual en fecha 20 de Diciembre de 2004 este despacho REDIMIÖ LA PENA por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS, POR LO QUE CUMPLIRÍA SU PENA EL 26-05-2005.
CUARTO: En fecha 21 de Enero de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal le acordó al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ una Medida de Confinamiento en Municipio Biruaca, sector El Milagro, frente a la Chivera, en el Estado Apure hasta el día 26 de Mayo del 2005.
QUINTO: Cursa en las actuaciones Constancia de Culminación de Presentaciones por Confinamiento del penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, emanada de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo certificada dicha información por el jefe de la señalada oficina, ciudadano Mervin Eloy Herrera


DECISIÓN


Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano DANIEL ANTONIO MALAVÉ, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 15-09-2003; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo