REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000848
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado PEDRO JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.522.176; entra el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial de Carabobo a conocer el mismo, y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 18-12-1995 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 426 eiusdem y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibídem; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 31 de Julio de 1.993.

TERCERO: Cursa en las actuaciones auto de fecha 12 de Mayo de 1999 mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Carabobo REDIMIÖ LA PENA por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que cumpliría su pena el 21-04-2001 a las doce del día.

CUARTO: Cursa al folio 239, oficio suscrito por la Juez Sexto en lo Penal del Estado Carabobo, Dra. Aura Suárez de Contreras, dirigido al Director del Internado Judicial Carabobo mediante el cual le participa que en fecha 11 de Junio de 1999 le otorgó al penado Beneficio de Confinamiento al penado PEDRO JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ una Medida de Confinamiento en la Urbanización Cabudare, calle Guayamure Nº 522, Barquisimeto, Estado Lara hasta el día 21 de Abril del 2001, a las doce horas del día.

Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR GONZÁLEZ, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 18-12-1995; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el Nº D836.191 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Rosa), de fecha 30-07-1993, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase, una vez que consten en autos la resultas de las notificaciones al Archivo Judicial para su custodia y en su oportunidad su envío al Archivo Central. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo