REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000031

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁCHEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.318.380 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-03-1995, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal . SEGUNDO: Su detención se produce el 13–04–1993 , hasta 18-02-1994, hasta el 18-02-1994 por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS; ingresa nuevamente al centro penitenciario en fecha 10-11-1999, egresando el 21-02-2000, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES y ONCE (11)DÍAS; posteriormente es detenido en fecha 05-09-2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, , que sumado al tiempo anterior nos da un resultado de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS , tiempo éste que representa mas de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO..
TERCERO: Del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial Carabobo, se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo y Conducta expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo, las que indican que el referido Penado durante su reclusión se ha mantenido laborando, además de observar una conducta calificada como BUENA, lo que pone en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. QUINTO: Igualmente consta de la certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que éste Penado no registra condenas anteriores a la presente causa. SEXTO: Cursa en las actuaciones Oferta de Trabajo al penado, suscrita por el ciudadano Enrique José Tovar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.671.798, en su condición de Gerente General de J.A.L. Inversiones, C.A, RIF. Nº J-30626460-4 y NIT Nº 0100899566; en el cargo de obrero, devengando salario mínimo, con horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12 m. y 1:00 p.m. a 5:30 p.m. Ahora bien, de conformidad con el principio de Extraactividad consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración de lo que la doctrina ha denominado Principio de favorabilidad, (sentencia Nº 04-0525, de fecha 23-08-2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y como quiera que el artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁCHEZ antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRÉS GRISASNTI FRANCESCHI”, con sede en la ciudad de Valencia ,Estado Carabobo. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado quien deberá comparecer ante este despacho el día hábil siguiente de haberse hecho efectiva su libertad; al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia, por lo que se acuerda expedir cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará a los folios 73 y 74. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo