REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000843

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado JESÚS HERNÁN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.743.511 entra el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a conocer la misma y en este sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que la causa se encuentra, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 27-06-1996 el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se observa además que esta decisión fue ejecutada en fecha 12 de Abril de 1999 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, dejándose constancia que el mencionado penado fue detenido el día 22 de Septiembre de 1993 y egresó por Libertad Bajo Fianza el día 08 de Abril de 1994 por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo este que supera con creces al de la pena impuesta, por lo que forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena por cumplimiento y así se decide.


Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano JESÚS HERNÁN MORENO, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 27-06-1996; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-763.642 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Mariara), de fecha 23-05-1993, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo