REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000765




Revisada como ha sido la presente actuación, seguida a los penados FRANKLIN RAFAEL SEIDEL y NESTOR JOSÉ LUGO MARIN, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.824.813 y V.-14.248.795, entra este Juez Cuarto de Ejecución a conocer la misma, y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra , este Juzgador para decidir observa: En fecha 28 de Noviembre de 1996, el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 6° del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 06 de Febrero del 1997 por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que se señala que resultaron detenidos 22-11-1994 hasta el 05-12-1994, que egresaron por el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, por lo que permanecieron detenidos CATORCE (14) DÍAS; todo ello indica que para la fecha de ejecución del referido fallo les faltaba por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (09/12/96, fecha en que el Juzgado Superior remite la causa al extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial para su ejecución), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.





D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SEIDEL y NESTOR JOSÉ LUGO MARIN, antes identificados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-224.542 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 20/11/94. Ofíciese. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Por cuánto se encuentra terminada la presente causa remítase en su oportunidad al ARCHIVO CENTRAL, para su guarda y custodia y su remisión en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.




El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo