REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000401



Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado NALI INDOLFO MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.824.813 y en este sentido a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra , este Juzgador para decidir observa: En fecha 16 de Julio de 1998, el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 457 y 417, ambos del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 06 de Agosto del 1998 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que se señala que resultó detenido 19-03-1997 hasta el 23-12-1997, que egresó, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; todo ello indica que para la fecha de ejecución del referido fallo les faltaba por cumplir, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (27/07/98, fecha en que el Juzgado Superior remite la causa al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial para su ejecución por encontrarse firme el fallo), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.








D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA 4EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta al ciudadanos NALI INDOLFO MONTES, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-868.847 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 20/03/97. Ofíciese. Se acuerda mantener vigentes la notificaciones libradas en fecha 20/06/2005. Por cuánto se encuentra terminada la presente causa remítase en su oportunidad al ARCHIVO CENTRAL, para su guarda y custodia y su remisión en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo.