REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-1999-000144

De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 26-01-2000 le fue acordado al ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.379.705 la forma de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL hasta el 28-06-2002; quien fuere condenado en fecha 05-05-1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375, ordinal 2° del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, y el cual fue emitido en fecha 16-07-2002 y remitido al Juzgado Primero de Ejecución Carabobo, (Exp. N° 15946, extinto Juzgado Tercero Penal Carabobo), mediante el cual se da a conocer el cumplimiento del régimen de prueba impuesto; todo ello según se desprende del oficio N° 1061 de fecha 10 de Junio de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, Región Central y suscrito por la ciudadana Licenciada Elsa Piña de Tovar, jefe de la señalada unidad; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado PEDRO RODRÍGUEZ. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado PEDRO RODRÍGUEZ, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. PEDRO RODRÍGUEZ, Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 5 y 6 de la segunda pieza. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo