REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000755

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ ALCALA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.859.908; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 18-04-1997 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 23 de Enero de 1.995.
TERCERO: En fecha 3 de Junio de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ ALCALA la Medida de Confinamiento en la Urbanización Las Velitas Cuatro, Avenida Nº 01, casa Nº 04, Coro, Estado Falcón hasta el día 23 de Enero de 1999, a las doce horas del mediodía.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ ALCALA, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 19-09-1990; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el Nº E.-241.883 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Rosa), de fecha 21-01-1995 . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia, y una vez que consten las resultas remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL para su guarda y custodia y su remisión en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.


El Juez

Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo