REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000327
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida a los penados MARTÍN LUÍS FERNÁNDEZ SANABRIA y CARLOS JOSÉ MARSICOVETRE titulares de las cédulas de identidad números V.-11.807.142 y V.- 4.266.544, y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra , este Juzgador para decidir observa: En fecha 16 de Septiembre de 1998, el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al primero de los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y el segundo a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 01 de Marzo del 1999 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que se señala que MARTÍN LUÍS FERNÁNDEZ SANABRIA resultó detenido 01-11-1995 hasta el 08-12-1995, que egresó, por lo que permaneció detenido UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS; todo ello indica que para la fecha de ejecución del referido fallo le faltaba por cumplir, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; en relación a CARLOS JOSÉ MARSICOVETRE resultó detenido 02-11-1995 hasta el 08-12-1995, que egresó, por lo que permaneció detenido UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS; todo ello indica que para la fecha de ejecución del referido fallo le faltaba por cumplir, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS . Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (24/09/98, fecha en que es remitida la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial para su ejecución por encontrarse firme dicho fallo), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta a los ciudadanos MARTÍN LUÍS FERNÁNDEZ SANABRIA y CARLOS JOSÉ MARSICOVETRE, antes identificados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° E-421.338 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 30/10/95. Ofíciese. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Por cuánto se encuentra terminada la presente causa remítase en su oportunidad al ARCHIVO CENTRAL, para su guarda y custodia y su remisión en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo