REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000323

Visto el contenido del acta de fecha 03 de junio de 2005, donde se deja constancia del contenido del acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Valencia mediante el cual informa a este despacho que el telegrama de citación dirigido al penado JOSÉ HEBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.828.600, no se entregó por que no existe el número de la casa imposibilitando la realización de la imposición de la ejecución del fallo dictado; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:

Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado JOSÉ HEBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417, todos del Código Penal. Dicha decisión fue ejecutada en fecha 28 de Julio de 2003 por este despacho, haciéndose constar, que dicho penado fue detenido el 15 de Septiembre de 1997, hasta el 18 de Septiembre de 1997 que egresó con el Beneficio de Sometimiento a Juicio, por lo que solo estuvo detenido TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones se puede constatar que ha sido imposible practicar la citación del señalado penado, resultando infructuosas todas las citaciones realizadas, amen de que de acuerdo al Instituto Postal Telegráfico de Valencia el telegrama de citación dirigido al penado JOSÉ HEBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, no se entregó por que no existe el número de la casa, hecho que establece la presunción de haber sido suministrada información falsa por parte del penado, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de las penas impuestas; lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente JOSÉ HEBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.828.600, quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Ejecución Nº 4 del Estado Carabobo.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado JOSÉ HEBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Ejecución Nº 4 del Estado Carabobo, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado.
Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo