REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000165
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Abril del 2005 a la penada DILIA GUERRERO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, casada, nacida el 02-12-1952, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.378.725, recluida en el Centro de Reclusión Femenino del Estado Carabobo; ello en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de la penada el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial, tomándose en cuenta que para el momento de la comisión del hecho, la penada se encontraba detenida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, en la forma siguiente:
FECHA DEL HECHO: 08-08-2002
HA CUMPLIDO:2 años,10 meses y 6 días
FALTA POR CUMPLIR: 7 años 1 mes y 24 días
CUMPLIRÁ: 08-08-2012.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue exonerado del pago de las costas procesales.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Abril del 2005 a la penada DILIA GUERRERO DE SEVILLA. , por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo a los fines de imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Centro de Reclusión Femenino de Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 188 y 189 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo